Un texto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 99.
Transferencias financieras del Estado y de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado o cualquier otra fórmula que venga a desempeñar la función de completar las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma, se negociará atendiendo a los criterios que fijan el presente Estatuto, la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y las disposiciones que la desarrollen. En concreto, se atenderá al esfuerzo fiscal de Aragón, su estructura territorial y poblacional, especialmente, el envejecimiento, la dispersión, y la baja densidad de población, así como los desequilibrios territoriales.
(…)
4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en matéria tributaria que suponga una minoración de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que puedan hacer recaer, directa o indirectamente, sobre la Comunidad Autónoma de Aragón obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, o a la de la suscripción del Convenio previsto en el artículo siguiente, determinarán la adopción de las medidas de compensación económica oportunas.
(…)
4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en matéria tributaria que suponga una minoración de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que puedan hacer recaer, directa o indirectamente, sobre la Comunidad Autónoma de Aragón obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, o a la de la suscripción del Convenio previsto en el artículo siguiente, determinarán la adopción de las medidas de compensación económica oportunas.
Artículo 101.
Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica especificas aragonesas y dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como la ordenación de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 99.4 del presente Estatuto.
NOTA: Já que não podemos ser Catalães, sejamos Aragoneses, ou Valencianos, ou…
A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como la ordenación de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 99.4 del presente Estatuto.
NOTA: Já que não podemos ser Catalães, sejamos Aragoneses, ou Valencianos, ou…
3 comentários:
Pena é que as "forças vivas" desta Região, salvo honrosas excepções, e, em especial os partidos políticos nada veiculem para a sociedade civil, num exercício puro de cidadania, o que realmente defendem ou pretendem (saberão mesmo? quererão assumir o conceito autonómico com todas as implicações daí advenientes?)...
Tiveste oportunidade de observar o Estatuto Catalão acabadinho de aprovar?.... É o federalismo espanhol.
Caro JFL como parece que só agora descobriste o Chá Verde se recuares até 2004 verás que não só tenho acompanhado bem de perto todo o processo catalão como tenho manifestado o mesmo tipo de preocupações por ti ora expendidas. Se fores ao Bule do Chá elas também estarão por lá...
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