quarta-feira, junho 29

CHÁ COM TORRADAS #69

"(...) Pueden clasificarse los reformadores estatutarios en tres categorías.
La primera la integran quienes creen que la reforma del Estatuto es un ejercicio de soberanía, una activación del supuesto poder constituyente propio del territorio que lo invoca (...)
La segunda categoría de reformadores está compuesta también por un grupo de creyentes en el mito de que el Estatuto es una Constitución y no una simple norma de autoorganización de un territorio infraestatal (...)
La tercera clase la representan las propuestas de reforma enhebradas en la Comunidad Valenciana, consistentes en un texto normativo que es un Estatuto y no pretende ser otra cosa, y no aspira a ser Constitución ni a parecerlo (...)"

AVISO PARA REFORMADORES, SANTIAGO MUÑOZ MACHADO (catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid)

2 comentários:

Pedro Arruda disse...

ora aqui está um pormaior (como diria o João Nuno) de extrema acutilância, keep up the good work, meu caro Guilherme
abraço

Anónimo disse...

Excellent, love it! »