segunda-feira, junho 19

CHÁ QUENTE #202


Un texto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 99.
Transferencias financieras del Estado y de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado o cualquier otra fórmula que venga a desempeñar la función de completar las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma, se negociará atendiendo a los criterios que fijan el presente Estatuto, la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y las disposiciones que la desarrollen. En concreto, se atenderá al esfuerzo fiscal de Aragón, su estructura territorial y poblacional, especialmente, el envejecimiento, la dispersión, y la baja densidad de población, así como los desequilibrios territoriales.
(…)
4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en matéria tributaria que suponga una minoración de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que puedan hacer recaer, directa o indirectamente, sobre la Comunidad Autónoma de Aragón obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, o a la de la suscripción del Convenio previsto en el artículo siguiente, determinarán la adopción de las medidas de compensación económica oportunas.

Artículo 101.
Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica especificas aragonesas y dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como la ordenación de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 99.4 del presente Estatuto.

NOTA: Já que não podemos ser Catalães, sejamos Aragoneses, ou Valencianos, ou…

3 comentários:

Anónimo disse...

Pena é que as "forças vivas" desta Região, salvo honrosas excepções, e, em especial os partidos políticos nada veiculem para a sociedade civil, num exercício puro de cidadania, o que realmente defendem ou pretendem (saberão mesmo? quererão assumir o conceito autonómico com todas as implicações daí advenientes?)...

Tiveste oportunidade de observar o Estatuto Catalão acabadinho de aprovar?.... É o federalismo espanhol.

gm disse...

Caro JFL como parece que só agora descobriste o Chá Verde se recuares até 2004 verás que não só tenho acompanhado bem de perto todo o processo catalão como tenho manifestado o mesmo tipo de preocupações por ti ora expendidas. Se fores ao Bule do Chá elas também estarão por lá...

Anónimo disse...

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